Artículo 712.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a los que la están ejecutando; será demolida a costa del primero, en caso de desobediencia.
Artículo 712
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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