Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 712

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 712.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a los que la están ejecutando; será demolida a costa del primero, en caso de desobediencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.