Artículo 719.- Si el Juez califica de bastante la fianza, calificación que hará conforme a lo dispuesto en el artículo 1997 y relativos del Código Civil, oyendo el dictamen de peritos nombrados por ambas partes y de un tercero en caso de discordia, conforme al Capítulo V, Título Quinto del Libro Primero; si aquellos no estuvieren conformes en el monto de la fianza, decretará la autorización solicitada, y en el mismo auto señalará al dueño de la obra un término que no exceda de cinco días para que entable en forma su demanda sobre el derecho de continuarla y lo apercibirá de procederse a la demolición de la obra si no la entabla.
SECCION SEXTA
Del interdicto de obra peligrosa