Artículo 718.- No podrá concederse la autorización sin que el dueño otorgue fianza a favor del actor, para responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que de continuarse la obra puedan seguirse, si así se manda por sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 718
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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