Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 717

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 717.- Si no se apela de la sentencia que ratifica la suspensión, queda de derecho consentida sin necesidad de ninguna declaración; y entonces lo mismo que si se confirma por el Superior en virtud del recurso, podrá el demandado pedir judicialmente autorización para continuar la obra. 143

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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