Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 716

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 716.- Al día siguiente de concluido el término de prueba, el Secretario hará de oficio, bajo su responsabilidad, relación de las pruebas rendidas; se pondrán los autos a disposición de las partes en la Secretaría por tres días comunes, al término de los cuales deberán de presentar sus alegatos; y, sin necesidad de solicitud de las partes, se dictará sentencia dentro de igual término.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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