Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 715

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 715.- Si se promoviere inspección ocular, deberá proceder a ésta, citación de las partes, quienes podrán concurrir a ella, lo mismo que sus abogados y los peritos que se nombren.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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