Artículo 730.- Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la inspección judicial en su caso, debe el Juez dictar sentencia.
Artículo 730
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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