Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 731

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 731.- El Juez, en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo la dirección de un perito nombrado por él, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.

SECCION SEPTIMA Del apeo o deslinde

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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