Artículo 733.- Tienen derecho para promover el apeo: el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario.
Artículo 733
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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