Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 734

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 734.- La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse.

II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse.

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo.

IV.- El sitio donde están y en donde deben colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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