Artículo 741.- El día designado, el Juez acompañado del Secretario, peritos y testigos de identidad, practicará el apeo, levantándose una acta en que consten todas las observaciones que las partes hicieren. En virtud de ella no se suspenderá la diligencia, a no ser que alguno de los interesados presente en el acto un instrumento público en que pruebe ser dueño del terreno que se pretende deslindar.
Artículo 741
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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