Artículo 742.- El Juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que si la resolución es favorable, quedarán como límites legales.
Artículo 742
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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