Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 756

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 756.- Pueden las partes, de acuerdo expreso y formulado por escrito, prorrogar el plazo que se haya señalado a los árbitros.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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