Artículo 755.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que haya de reemplazarse al tercero, y entonces el plazo será de seis días, contados desde que se notifique a las partes la necesidad del nombramiento.
Artículo 755
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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