Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 754

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 754.- Si las personas que deben hacer el nombramiento del tercero no se pusieren de acuerdo, lo hará el Juez que corresponda, según la cuantía del negocio, dentro de tres días, no debiendo nombrar a ninguno de los que hayan sido propuestos por aquéllos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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