Artículo 772.- Si a pesar del primer medio de apremio judicial, se rehusaren a desempeñar el encargo, sufrirán una multa del cinco por ciento del interés del pleito, siendo además responsables de los daños y perjuicios. En este caso caducará el compromiso.
Artículo 772
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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