Artículo 774.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también cuando el que se rehuse fuere el tercero, sin perjuicio del apremio, multa e indemnización a que se refiere el artículo 772.
Artículo 774
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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