Artículo 779.- Los tutores no pueden comprometer los negocios de los menores, ni nombrar los árbitros, sino con aprobación judicial.
Artículo 779
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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