Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 780

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 780.- Los directores o administradores de establecimientos públicos, necesitan la autorización del Ejecutivo del Estado para sujetar a juicio arbitral los negocios de su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.