Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 788

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 788.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- El derecho de recibir alimentos; pero no el de los alimentos vencidos.

II.- Los negocios de divorcio, no en cuanto a la separación de bienes, ni en las demás diferencias puramente pecuniarias.

III.- Los negocios de nulidad de matrimonio.

IV.- Los concernientes al estado civil de las personas con excepción contenida en la parte final del artículo 258 del Código Civil.

V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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