Artículo 796.- Podrán actuar en cualquier día y a toda hora, a no ser que en el compromiso se les imponga el deber de sujetarse estrictamente a la forma de los juicios.
Artículo 796
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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