Artículo 809.- Los árbitros y el tercero, ya sea que éste sea nombrado por las partes o por otra persona, son recusables con causa, de igual modo que los demás Jueces, con tal de que la causa sea posterior al compromiso.
Artículo 809
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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