Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 809

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 809.- Los árbitros y el tercero, ya sea que éste sea nombrado por las partes o por otra persona, son recusables con causa, de igual modo que los demás Jueces, con tal de que la causa sea posterior al compromiso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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