Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 810

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 810.- Los árbitros, después de haber aceptado el encargo, sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio en el término señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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