Artículo 810.- Los árbitros, después de haber aceptado el encargo, sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio en el término señalado.
Artículo 810
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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