Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 815

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 815.- Los Jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros o al tercero, en el caso de que lo pidan de conformidad con las facultades que les conceden el compromiso o las disposiciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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