Artículo 815.- Los Jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros o al tercero, en el caso de que lo pidan de conformidad con las facultades que les conceden el compromiso o las disposiciones de este Código.
Artículo 815
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.