Artículo 95.- Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por declinatoria. La declinatoria se propondrá ante el Juez a quien se considere incompetente, pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio.
Si la incompetencia fuere manifiesta, el Juez la declarará de plano y enviará los autos al Juez que sea competente para el conocimiento del negocio. Si en la 28 localidad hubiere varios Jueces igualmente competentes, el envío de autos se hará a aquél que hubiese designado el litigante que promovió la declinatoria.