Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 96

TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 96.- La declinatoria se promoverá precisamente al contestar la demanda, y se substanciará y resolverá previamente a las demás excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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