Artículo 967.- El deudor que se encuentre obligado a suspender sus pagos, deberá bajo pena de ser considerado deudor de mala fe, hacer cesión de bienes. Para este efecto, presentará un escrito en que exprese los motivos que le obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores. Hará además, todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios, y concluirá manifestando, bajo protestad de decir verdad, que el estado que acompaña contiene todos sus bienes y expresa todas sus deudas.
Artículo 967
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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