Artículo 992.- Si el Síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el
Juez nombrará a uno de los individuos de ésta, para que sostenga lo acordado.
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso
Artículo 992.- Si el Síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el
Juez nombrará a uno de los individuos de ésta, para que sostenga lo acordado.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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