Artículo 991.- El Síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del Juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por algún tercero o por el deudor.
Artículo 991
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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