Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 990

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso

Artículo 990.- Las atribuciones del Interventor serán:

I.- Exigir la presentación al Juez, de las cuentas del Síndico.

II.- Cuidar del cumplimiento del artículo 1022.

III.- Vigilar la conducta del Síndico, dando cuenta al Juez de todos los actos en que puedan resultar perjudicados los intereses de la masa.

IV.- Dar parte al Juez de los abusos que advierta.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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