Artículo 990.- Las atribuciones del Interventor serán:
I.- Exigir la presentación al Juez, de las cuentas del Síndico.
II.- Cuidar del cumplimiento del artículo 1022.
III.- Vigilar la conducta del Síndico, dando cuenta al Juez de todos los actos en que puedan resultar perjudicados los intereses de la masa.
IV.- Dar parte al Juez de los abusos que advierta.