Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1

ARTICULO 1.- Las disposiciones de ese Código regirán en el Estado de Zacatecas, en asuntos civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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