Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2

ARTICULO 2.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley y su servicio será gratuito.

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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