Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 4

ARTICULO 4.- En el caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el Juez deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.

El poder de investigación de estos principios, corresponde al juez y su aplicación no queda sujeta a traba legal alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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