Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 5

ARTICULO 5.- En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I. Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función;

II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia;

III. Se aplicará procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal;

IV. La norma dudosa en ningún caso significa un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;

V. La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación no es aplicable a este Código;

VI. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y

VII. El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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