Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 6

ARTICULO 6.- La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponda al Ministerio Público, queda reservada a las partes; el juez sólo procederá de oficio cuando expresamente lo determine la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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