ARTICULO 113.- Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del juicio principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 116.
Artículo 113
TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO IV COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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