Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 114

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO IV COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO

ARTICULO 114.- Para conocer de los actos prejudiciales, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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