Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 118
TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO V MODIFICACION DE LA COMPETENCIA POR
ARTICULO 118.- Es competente el juez que conozca del concurso o quiebra, para conocer de las demandas que se entablen en contra del concursado y en contra de la masa del concurso con posterioridad a la fecha de la declaración. CAPITULO VI
DE LA SUBSTANCIACION Y DECISION DELAS COMPETENCIAS.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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