ARTICULO 121.- Las inhibitorias entre los Tribunales Federales o los de los Estados o los del Distrito o los de los Territorios Federales y los de esta Entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos Tribunales insisten en sostener su competencia.
Artículo 121
TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO VI DE LA SUBSTANCIACION Y DECISION DELAS COMPETENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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