Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 121

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO VI DE LA SUBSTANCIACION Y DECISION DELAS COMPETENCIAS

ARTICULO 121.- Las inhibitorias entre los Tribunales Federales o los de los Estados o los del Distrito o los de los Territorios Federales y los de esta Entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos Tribunales insisten en sostener su competencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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