Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 123

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO VI DE LA SUBSTANCIACION Y DECISION DELAS COMPETENCIAS

ARTICULO 123.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido al tribunal que conoce el negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.

No se tomará en cuenta, para los efectos de este artículo, la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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