Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 139

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO IX RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ARTICULO 139.- La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenará en costas al demandante y las impondrá a los demandados cuando en todo o en parte proceda la demanda.

La sentencia que condene a pagar la responsabilidad civil, determinará la cantidad con que debe ser indemnizada la parte perjudicada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido.

En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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