ARTICULO 141.- En las actuaciones judiciales y los ocursos deberá emplearse el idioma castellano. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al castellano. Si la contraparte la objeta, o el juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo.
Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma castellano, el juez lo hará por medio del intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito, y, en caso necesario, mediante intérprete.