Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 14

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

ARTICULO 14.- Todas las acciones civiles toman su nombre del contrato o hecho a que se refieren.

La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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