ARTICULO 149.- Las partes podrán pedir que los documentos que se presenten se guarden en la caja del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, o copias simples para que, cotejadas por el secretario, obren en el expediente y los originales se guarden en la caja del juzgado, asentándose razón en autos.
Artículo 149
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO I DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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