Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 150

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO I DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES

ARTICULO 150.- El responsable de la oficialía de partes impondrá el sello oficial y hará constar el día y la hora en que se presenten los escritos y razón de los documentos que se anexen. El secretario de acuerdos deberá dar cuenta al juez con los escritos que le sean turnados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción por la oficialía de partes, salvo en los casos que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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