Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 160

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO II DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTICULO 160.- Todas las resoluciones, de cualquier clase, que sean dictadas en primera o segunda instancia, serán autorizadas con la firma de los magistrados o jueces que las dicten y por la del secretario que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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