Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 167

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO III DE LOS EXHORTOS

ARTICULO 167.- Los jueces requeridos sólo podrán denegar el despacho de exhortos:

I. Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte derechos reales sobre inmuebles o bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución;

II. Cuando se trate de derechos personales o del estado civil y la persona obligada no se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del tribunal requiriente, y si se trata de sentencias, cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio, y III. Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de la República o su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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