Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 182

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO QUINTO DE LOS TERMINOS JUDICIALES

ARTICULO 182.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso, y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Vencido un término procesal, el secretario dará cuenta inmediata, y el juez, sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución que corresponda, según el estado del juicio.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el término para contestar la demanda y para expresar agravios. En estos casos el derecho subsistirá hasta el momento en que se acuse rebeldía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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