Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 183

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO QUINTO DE LOS TERMINOS JUDICIALES

ARTICULO 183.- Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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