Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 19

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

ARTICULO 19.- En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I. Se considerará como susceptible de protección legal la declaración de existencia o de inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer excepciones o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II. Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;

III. Las acciones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica, y IV. Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre que verse la declaración.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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